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  El alcalde, condenado

El TSJA condena al alcalde de La Guardia a repetir un pleno porque se negó a facilitar la documentación solicitada sobre los hundimientos que había sufrido el municipio

El portavoz socialista, Juan Jesús Torres, califica la decisión judicial de “varapalo” a Morillo y de “triunfo” para los vecinos, que podrán saber qué medidas ha adoptado el Ayuntamiento en estos meses tras el desplome de unas viviendas y de la cripta del Convento

El alcalde de La Guardia, Juan Morillo (PP), ha sido condenado por vulnerar los derechos de la oposición al negar al PSOE la información solicitada acerca de los hundimientos que sufrieron unas viviendas del municipio y la cripta del Convento de los Dominicos.

La documentación fue requerida por el PSOE para la celebración del pleno extraordinario del 12 de enero de 2016 y fue negada por el alcalde, que argumentó que la información tenía que ser aportada por los concejales socialistas. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén condenó al alcalde a facilitar la documentación solicitada y a repetir la celebración del pleno, sentencia que ha sido confirmada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) después del recurso presentado por el Ayuntamiento.

“La Justicia nos da la razón y obliga al alcalde a convocar nuevamente este pleno extraordinario tal y como marca la ley, con la información que solicitamos desde el Grupo Socialista para poder debatir en profundidad sobre la situación”, apunta el portavoz socialista, Juan Jesús Torres.

“Es un varapalo para el alcalde y una excelente noticia para los vecinos de La Guardia, porque vamos a volver a celebrar un pleno que tiene que ser de utilidad para saber qué medidas ha adoptado el Ayuntamiento respecto a los hundimientos de las viviendas y del Convento”, añade.

El portavoz municipal del PSOE afirma que la doble sentencia judicial “pone en su sitio” a Juan Morillo, ya que los jueces consideran que el Ayuntamiento “restringe y cercena los derechos fundamentales previstos en los dos apartados del artículo 23 de la Constitución, pues dificulta, opone trabas y produce un efecto disuasorio para que las minorías soliciten la celebración de plenos extraordinarios y además les impide el acceso a la documentación”.

En la sentencia del TSJA se recalca que la información solicitada –‘el expediente completo instruido con motivo de los hundimientos’– “no era accidental o accesoria, sino una información de indudable transcendencia para el análisis y el debate fundado de las mociones”.

Torres explica que el Grupo Socialista, en el ejercicio de sus facultades, solicitó la convocatoria de un pleno extraordinario en el Ayuntamiento para debatir 3 mociones relativas a la restauración del Convento de los Dominicos, al hundimiento de viviendas que se produjo en 2015 y a la necesidad de adoptar actuaciones urgentes sobre el suministro de agua y redes de saneamiento.

Durante los días anteriores a la celebración del pleno (12 enero de 2016), el PSOE solicitó en varias ocasiones documentación relativa a estos asuntos que permitiera abordar el debate con todos los datos. Sin embargo, el alcalde se negó a facilitar esa información alegando que era el PSOE el que tenía que aportarla. El pleno se celebró “en estas condiciones de precariedad”, lo que motivó las “reiteradas quejas” del Grupo Socialista y la posterior presentación de un recurso contencioso-administrativo que ha acabado dando la razón a los socialistas.

Torres se congratula de que el pleno tendrá que volver a celebrarse con toda la información exigida, lo que supone “un triunfo de los vecinos y vecinas de La Guardia”, que podrán saber “qué medidas ha adoptado el Ayuntamiento en todos estos meses, tanto en lo que se refiere a los sucesos en sí como a la responsabilidad de Aqualia” que pudiera tener en este asunto.

 

 

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