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El PSOE de Campillo de Arenas aclara que no ha presentado ninguna denuncia y que los hechos a los que se refiere la ex alcaldesa “son poco edificantes y no precisamente para sacar pecho”

Lourdes Chica aumentó el salario y la categoría de un trabajador municipal a 3 meses de las elecciones sin los correspondientes informes previos y con advertencia de ilegalidad del secretario-interventor. Un juzgado de lo social dio la razón al Ayuntamiento y afeó el comportamiento de la ex alcaldesa de IU. El actual Ayuntamiento se limitó a dar traslado de los hechos a la Fiscalía

El PSOE de Campillo de Arenas quiere aclarar que no ha presentado ninguna denuncia contra la ex alcaldesa de IU y que, en cualquier caso, los hechos investigados en la causa a la que esta coalición se ha referido hoy “son poco edificantes” respecto al comportamiento de Lourdes Chica al frente de la Alcaldía. “Lo que hizo la ex alcaldesa no es para sacar pecho, porque estamos hablando de unas decisiones que le afeó incluso el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén”, advierte.

La Agrupación Socialista de Campillo de Arenas explica que los hechos se remontan a febrero de 2015, a pocos meses de las elecciones municipales, cuando la alcaldesa de IU dio instrucciones para aumentar el salario y la categoría de un trabajador municipal. Lo hizo sin los correspondientes informes previos del secretario-interventor o de la Comisión Informativa Especial de Cuentas. El propio secretario informó a Chica de que su decisión “era ilegal”, porque el incremento de las retribuciones era competencia del pleno.

Cuando Juan Francisco Figueroa llega a la Alcaldía en junio de 2015, toma conocimiento de este asunto y solicita además un informe jurídico a la Diputación, informe que “ratifica la ilegalidad” de las instrucciones de la alcaldesa.

Al invalidarse esa modificación del salario y la categoría laboral, este trabajador acude al Juzgado de lo Social y denuncia al Ayuntamiento. Tras celebrarse la vista, el juez sentencia dando la razón al Ayuntamiento y aportando algunos párrafos reveladores sobre el comportamiento de la alcaldesa de IU. “El escrito firmado por la alcaldesa no cuenta con número de registro, ni ha sido sometido al pleno de la Corporación, ni siquiera consta que se le haya comunicado, ni consta que se emitiese informe por el interventor, ni que existiese habilitación presupuestaria para dicho incremento salarial”, dice la sentencia.

El juez también precisa que la alcaldesa “carece de competencia legal para acordar modificaciones de categoría profesional y subidas de salario del personal del Ayuntamiento, pues estas competencias corresponden al pleno de la Corporación Municipal”. Además, hay que recordar que existe una limitación legal para el incremento de las retribuciones que también fue ignorada por Chica. “La alcaldesa no es la empresaria bajo cuya dependencia presta servicios el trabajador, sino que su empresaria es la Corporación local”, remacha la sentencia.

Ante hechos de esta magnitud, el Ayuntamiento de Campillo de Arenas no tuvo más remedio que dar traslado de estos hechos a la Fiscalía por si fueran constitutivos de delito. “El equipo de Gobierno tiene la obligación de velar por los intereses del Ayuntamiento, porque son los intereses generales de todos los vecinos y de todas las vecinas de este municipio. Y esos  intereses fueron claramente lesionados por la decisión arbitraria de la ex alcaldesa”, explica el PSOE de Campillo de Arenas.

En este punto, subraya que esto es lo único que hizo el Ayuntamiento en relación a este asunto, por lo que si se han abierto diligencias en un juzgado habrá sido a instancias de la Fiscalía. Ni el Ayuntamiento, ni mucho menos el PSOE, han tenido conocimiento ni de la apertura de diligencias ni del archivo de ninguna causa, puesto que no estaban personados

 

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